Cuando hablamos de un autónomo, generalmente nos referimos a persona física que trabaja por cuenta propia, pero a la hora de hablar de los socios de una sociedad surgen las cuestiones sobre cómo deben estar dados de alta.
Veremos distintos casos en los que es obligatorio o no estar dado de alta como autónomo.
Socio Administrador: Se presume que el administrador ejerce funciones de dirección, por lo que está obligado a darse de alta como autónomo miembro del órgano de administración. Sólo si es capaz de demostrar que no participa en la dirección ni en la gestión no tendrá que cotizar.
Socio capitalista: Al no ejercer funciones de dirección ni trabajar en la empresa, no existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social ni de demostrarlo.
Socio trabajador: En el caso de que desarrolle su trabajo en la empresa debe cotizar. Veremos cómo debe cotizar un socio trabajador según posea o no el control efectivo de la empresa y si ejerce o no funciones de dirección o gerencia.
Se considera que un trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
– Que como mínimo el 50% del capital de la sociedad esté distribuido entre socios, con los que conviva, y con lo que posea un vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior al 33%.
– Que su participación en el capital social sea igual o superior al 25%, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En caso de que el socio trabajador tenga el control efectivo de la empresa, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Si el socio trabajador no ejerce funciones de dirección ni tiene el control efectivo de la empresa la cotización se realizará en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de que no tenga el control efectivo de la empresa pero que ejerza funciones de dirección o gerencia cotizarán en el Régimen General pero como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, es decir, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
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