Cómo darse de alta como autónomo

Los trámites para darse de alta como trabajador autónomo pueden parecer algo complicados pero resultan más sencillos y rápidos de lo que en general se cree. Es por ello que proponemos una sencilla guía para no perderse ningún paso.

Es fundamental saber que el trabajador es el responsable de comunicar su alta, baja o cualquier variación en sus datos a la administración y conocer si hay obligación de darse de alta como autónomo o no.
Para ello, la Seguridad Social, define al trabajador por cuenta propia o autónomo, como aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
A pesar de esto hay múltiples matices, por lo que la Seguridad Social detalla qué trabajadores serán considerados como autónomos.

1.-Tramitar el alta en Hacienda
Una vez sepamos que vamos a realizar una actividad considerada como trabajo autónomo, deberemos darnos de alta. El primer paso es iniciar los trámites en Hacienda.
Para ello, se debe presentar la declaración censal a través del modelo 036 o del 037 (versión simplificada del modelo 036). En la declaración censal se incluyen los datos personales, la actividad que se realizará, la ubicación del negocio y los impuestos que tendremos que pagar.
Es importante saber que para declarar la actividad se tiene que seleccionar uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
Además, si el autónomo realiza la actividad desde casa, se deberán reflejar los metros cuadrados de la vivienda dedicados al desarrollo de la profesión. De esa forma es posible deducir el porcentaje de IVA correspondiente de los gastos totales del hogar. Eso sí, las facturas y el alquiler deben estar al nombre del trabajador autónomo para que los gastos de suministros sean deducibles.
Los documentos se podrán presentar en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o desde su sede electrónica en Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico).

2.-Tramitar el alta en la Seguridad Social

El siguiente paso es dirigirse a la Seguridad Social para tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello hay que presentar el impreso TA.0521 en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja del alta en Hacienda. El plazo es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.
En el modelo TA0521 se notifican los datos personales, la actividad, la ubicación del negocio, la cuota de autónomos que deberemos pagar, la mutua con la que se trabajará en caso de baja laboral. Además se notificarán las coberturas opcionales se podrá cotizar (contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en ciertos casos, y por cese de actividad).
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización. La base mínima de cotización de autónomos está fijada en 2018 en 919,80 € y la máxima en 3.751,20 €.
En este punto, es interesante conocer que existen una serie de bonificaciones, como por ejemplo la tarifa plana para los nuevos autónomos. Las bonificaciones siempre se solicitarán en el momento de tramitar el alta y no después.

3- Alta en el Ayuntamiento

Si vamos a proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer la actividad económica deberemos tramitar la licencia de apertura a través del Ayuntamiento (normalmente en el área de urbanismo o medio ambiente). También tendremos que acudir al Ayuntamiento si lo que necesitamos es una licencia de obras para poder realizar tareas de acondicionamiento o mejora en nuestro local, oficina o nave.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de licencias dependiendo de la actividad: las inocuas (aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas), y calificadas (aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas).
También existen las actividades exentas para las que no tendremos que solicitar una licencia de apertura. Estas son las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

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